23 de febrero de 2018, Vol. VII, Núm. 16

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LA INTERCULTURALIDAD EN EL DERECHO Y SU EFECTO EN LA CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA EN CHIAPAS

INTERCULTURALITY IN LAW AND ITS EFFECT ON THE CONSTRUCTION OF CITIZENSHIP IN CHIAPAS

Manuel Gustavo Ocampo Muñoa Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de Chiapas manuel.ocampo@iij-unach.mx

Recepción: Agosto 01, 2017 Aceptación: Diciembre 13, 2017

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http://dx.doi.org/10.31644/IMASD.16.2018.a08

Resumen

El presente documento pretende justificar que el enfoque intercultural del derecho promueve la convivencia en la diversidad basada en el diálogo, respeto, interacción e inclusión de las diferencias culturales lo que contribuye a la construcción de ciudadanía. Para su mejor comprensión se ha dividido en cuatro apartados: A) La parte introductoria, que describe el problema y los objetivos que se persiguen, todos encaminados fundamentalmente hacia la construcción de una ciudadanía participativa. B) Interculturalidad y derecho, para subrayar la trascendencia de ese enfoque en lo jurídico, su desarrollo y perspectiva tomando como referente el contexto de los pueblos originarios de Chiapas. C) Construcción de ciudadanía intercultural en Chiapas, donde se definen algunos de los elementos que se consideran trascendentes en la formación de ciudadanía en el contexto chiapaneco y se precisan los componentes que el enfoque intercultural del derecho puede aportar en el tema. D) Por último se presentan las conclusiones y propuestas.

Palabras clave: Interculturalidad; ciudadanía; Pueblos Originarios; derechos políticos

Abstract

The present document aims to justify that the intercultural approach of the law promotes the coexistence in the diversity based on the dialogue, respect, interaction and inclusion of the cultural differences which contributes to the construction of citizenship. For its better understanding it has been divided in four sections: A) The introductory part, which describes the problem and the objectives that are pursued, all aimed mainly at the construction of a participatory citizenship. B) Interculturality and law, to underline the importance of this approach in the legal, its development and perspective taking as a reference the context of the indigenous peoples of Chiapas. C) Construction of intercultural citizenship in Chiapas, where some of the elements that are considered to be relevant in the formation of citizenship in the Chiapas context are defined and the components that the intercultural approach of the law can contribute to the subject are specified. D) Finally, the conclusions and proposals are presented.

Key words: Interculturality; citizenship; Indigenous Peoples; political rights

Introducción

Hoy día, la construcción de ciudadanía demanda que los miembros de la sociedad estén informados y de su compromiso para desempeñar un papel activo en la política. Aún y cuando el desarrollo tecnológico del siglo XXI ha proporcionado al ser humano sofisticadas herramientas tecnológicas, acceso a bases de datos y redes sociales, que son fuente de información en tiempo real y que bien pueden contribuir a la formación del ciudadano, esto parece no ocurrir. La ciudadanía se ha relegado a una simple relación política estéril frente al Estado, que se resume en el derecho a votar. El sentido de pertenencia al pueblo, comunidad, municipio, estado, nación tiende a desaparecer bajo escenarios de bienestar económico individual. La ciudadanía se queda encerrada, en las Constituciones Federal y locales, en la mera descripción de los requisitos para adquirirla.

El presente documento pretende justificar la importancia de la convivencia en la diversidad basada en el diálogo, respeto, interacción e inclusión de las diferencias culturales, como componentes del enfoque intercultural del derecho que contribuyen a la construcción de una nueva ciudadanía. Se divide en cuatro tópicos, la parte introductoria que de manera breve describe la importancia de la construcción de una ciudadanía participativa y el desafío de la diversidad cultural en Chiapas; la interculturalidad y derecho, en la que se expone el objetivo de ese enfoque jurídico, su desarrollo e implementación en contextos como el Chiapaneco, caracterizado por la presencia de diferentes colectivos que reclaman y defienden sus derechos ciudadanos; la construcción de ciudadanía intercultural en Chiapas, en la que se busca identificar algunos componentes que pueden abonar a la formación de ciudadanía, precisando los que desde el enfoque intercultural del derecho pueden alcanzarse y por último se presentan las conclusiones y propuestas.

En escenarios como el del Estado de Chiapas, existe un elemento que en la construcción de ciudadanía es trascendente y debe considerarse si se pretende consolidar la democracia participativa, la diversidad cultural. La Constitución local de esta Entidad Federativa nos da muestra de ese fenómeno social al hacer referencia en uno de sus artículos a la existencia de doce pueblos originarios, lo que de alguna manera contribuye a visibilizarlos. Aunado a lo anterior, la ubicación geográfica de Chiapas lo convierte en puerta de acceso principalmente de migrantes centroamericanos quienes en busca del sueño americano a veces se quedan a vivir en estas tierras, lo que genera nuevas identidades culturales que complican la construcción de ciudadanía.

Ante estas problemáticas, el enfoque intercultural del derecho se presenta como una alternativa para construir nueva ciudadanía en Chiapas, como una filosofía basada en la convivencia en la diversidad cultural, mediante la promoción del diálogo, el respeto, la interacción y la inclusión entre los diferentes, el aprendizaje de los saberes diversos y la cosmovisión de los pueblos y comunidades, puede contribuir en la formación de ciudadanas y ciudadanos comprometidos con sus pueblos y comunidades originarias, promoviendo la enseñanza de sus derechos y obligaciones políticas.

La interculturalidad en el Derecho, combate la visión monista del sistema jurídico, es decir la postura que defiende la existencia de un solo sistema normativo, que por tanto no toma en consideración a las diferentes culturas, grupos, comunidades y pueblos que interaccionan en la sociedad. El enfoque Intercultural es una nueva forma de construcción del conocimiento jurídico, que parte de los destinatarios de la norma, de las entrañas de las comunidades, del día a día, del reconocimiento de la existencia de una sociedad plural y del respeto a las diferencias.

Ahora bien, esta nueva forma de construir el derecho también genera un efecto en la construcción de ciudadanía, pues si la visión de lo jurídico debe ser incluyente y promover el dialogo y el respeto a las diferencias, las y los ciudadanos tendrán más alternativas de participación, lo que puede traducirse en retomar la confianza hacia las autoridades electorales. Desde una perspectiva intercultural los contenidos de los derechos políticos de los ciudadanos deben repensarse si se pretende vivir en una democracia participativa.

Interculturalidad y Derecho

La interculturalidad permite un diseño jurídico integral que incluye la identidad de los pueblos y comunidades originarios; propicia el respeto, la interacción y el diálogo en la diversidad. En el discurso intercultural se fomenta la democracia, la ciudadanía y la convivencia en la diversidad; conocer y entender la visión intercultural en el derecho es provechoso, pues aporta elementos de diversas culturas como el dominio de una lengua diferente, los saberes diversos y la cosmovisión de los otros.

Las identidades étnicas, las dinámicas migratorias y la diversidad cultural son temas que dan contenido a los derechos humanos que protegen la Constitución Federal y las de los Estados. La interculturalidad resalta la necesaria interacción para la pervivencia de las culturas, es decir, analiza el tipo de relaciones y no quién forma parte de cada uno de los grupos, pretende fomentar un análisis relacional con la ayuda de la sociedad, las instituciones y la educación. El discurso intercultural pretende que el diálogo y la comunicación entre las culturas permitan reconocer los derechos de las diversidades culturales (Romero Diaz, 2011).

La interculturalidad en el derecho Mexicano emerge ligada a la diversidad cultural, cuya interpretación es compleja pero que puede argumentarse al lado de la universalidad de los derechos humanos, pues son el núcleo compartido de diversas preocupaciones teóricas y políticas en el mundo moderno, así como de las reflexiones filosóficas que las acompañan (Beuchot, 2005).

La Cultura Jurídica Mexicana al estar fuertemente influenciada por la cultura jurídica occidental se apega a la conciencia de la existencia de un solo orden normativo, por lo que sólo remite a los sistemas normativos de otras culturas por la vía de la costumbre, la ética y la situación social e histórica. Sin embargo, una cultura no evoluciona si no es a través de los contactos: lo intercultural es constitutivo de lo cultural (Todorov, 1991).

El sistema jurídico Mexicano es de tradición monista y todas sus instituciones son argumentadas desde esa perspectiva, fue diseñado siguiendo los pasos de la dominación española: primero, la convicción de la superioridad ante el Otro, para conocerlo y adaptarse a él, con el fin de transformarlo y asimilarlo a su cultura. Segundo, el conocimiento e interpretación casi etnográfica del Otro, considerando que la buena información es la mejor forma de imponer el poder. Y tercero, la superioridad en el aspecto tecnológico, especialmente en la comunicación: esto permitió al colonizador infligir una derrota (Todorov, 2007).

Esto ha dificultado el diálogo en la diversidad cultural que impulsa la interculturalidad y no solamente en relación a los pueblos originarios sino también con otros grupos como los migrantes o la comunidad LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero e intersexuales). La inclusión de la interculturalidad es reciente y se identifica con la protección que hoy se brinda a los derechos humanos de las personas que pertenecen a los denominados grupos vulnerables.

El respeto a la diversidad, la inclusión, los derechos igualitarios, la buena vida, los saberes diversos, la cosmovisión, los derechos lingüísticos, son expresiones de este nuevo enfoque del derecho que genera un nuevo modelo de construcción en donde el dialogo entre los diferentes es el común denominador. Para que el derecho sea intercultural debe reconocer la existencia de diferentes sistemas de normas, que coexisten dentro de la organización estatal y pensar en el dialogo como la principal alternativa de solución a los conflictos sociales que esa diversidad puede generar.

En el derecho constitucional estatal Chiapaneco existe reconocimiento, protección y promoción de los derechos de los pueblos originarios, es decir la diversidad cultural se atiende al menos en lo general, sin embargo en el tema de la ciudadanía se requiere identificar y armonizar los derechos culturales y los derechos políticos de todos los grupos, comunidades y pueblos que habitan en el Estado. En esto último con un enfoque intercultural en lo jurídico existe la posibilidad de proveer a las y los futuros ciudadanas y ciudadanos de herramientas que los conviertan en personas políticamente más participativas.

Construcción de ciudadanía intercultural en Chiapas

Hablar de construcción de ciudadanía en Chiapas es referirse a un proceso de formación en valores cívicos, éticos, culturales, jurídicos, políticos, entre otros elementos; que deben seguir las personas que se convertirán en ciudadanas y ciudadanos, necesariamente a cargo del Estado pero que se involucra, desde luego, otras instituciones tales como la familia y la escuela.

El sistema político es el que debe generar las competencias básicas que se requieren para desempeñarse como un ciudadano o ciudadana ejemplar, como por ejemplo el cultivar valores como la solidaridad, el bien común, la justicia, la paz, la libertad, la democracia, el respeto a las diferencias, la no discriminación, la inclusión, la igualdad, pero además conocer los derechos y deberes que la Constitución Federal, la Convención Americana de los Derechos Humanos y la Constitución del Estado de Chiapas, reconocen, promueven y protegen a la ciudadanía.

Propiciar la reflexión sobre el contenido de los considerados de índole político, las formas de participación ciudadana, las características de la democracia representativa, la estructura de los partidos políticos, los delitos electorales, la división del poder público, las autoridades en materia electoral, los mecanismos de defensa de los derechos fundamentales, los derechos culturales reconocidos a los pueblos originarios incluyendo sus sistemas normativos y de solución de conflictos.

Es por lo anterior que al considerar al enfoque intercultural del derecho un artífice de la convivencia en la diversidad que mediante el respeto a las diferencias y al conocimiento de los saberes diversos y la cosmovisión de los pueblos originarios construye de forma diferente a la orientación occidental, ciencia jurídica y por supuesto puede también incidir en la construcción de ciudadanía intercultural.

La identidad cultural es el punto de partida para el diseño de ciudadanía en Chiapas en los inicios del siglo XXI, sin embargo la existencia de varias instancias, instituciones y ámbitos en donde conviven indígenas y no indígenas (mestizos y ladinos), donde coinciden luchando juntos, como en los partidos políticos, en las religiones, en las asociaciones mercantiles o de crédito, juntas de colonias urbanas como sucede en la ciudad de San Cristóbal de las Casas y en organizaciones no gubernamentales, contribuye a que dicha identidad no se fortalezca y por lo tanto disminuya la posibilidad de que se organicen esas minorías y reclamen sus derechos (Chacón Rojas, 2005).

En el Derecho Constitucional Estatal Chiapaneco el respeto y promoción de los derechos humanos es una obligación de los tres niveles de gobierno en consonancia con lo ordenado al respecto en la Constitución Federal y la Convención Americana de los Derechos Humanos y se incluye su enseñanza teórica y práctica en los planes de educación básica y media superior, mismo que deben además considerar el enfoque intercultural.

En consecuencia la construcción de ciudadanía debe considerarse inmersa en dichas estrategias y tener un primer acercamiento con el enfoque intercultural en el derecho, ensamblando el conocimiento de los valores cívicos y éticos con los derechos políticos y culturales, mediante la promoción del dialogo intercultural y el respeto a las diferencias que favorezcan y consoliden la democracia representativa con la participación de todas y todos, cumpliendo con las líneas fundamentales del moderno federalismo, la coexistencia del autogobierno y el gobierno compartido.

Si consideramos que los criterios de clasificación de los derechos fundamentales son exclusivamente de orden didáctico, es decir se diseñan para su enseñanza, pero en la realidad todos aparecen ligados entre sí. (Barcelo Rojas, 2016), es adecuado que los derechos políticos y los derechos culturales reconocidos a los pueblos originarios en el derecho Constitucional estatal de Chiapas formar un solo bloque de estudio.

En el Estado se reconoce la existencia de doce pueblos originarios1 y este se compromete a proteger y promover el desarrollo de la cultura, lenguas, usos, costumbres, tradiciones, sistemas normativos y formas de organización social, política y económica de todas las comunidades indígenas. De igual manera les reconoce el derecho a elegir a sus autoridades tradicionales de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones, fomentando la participación y empoderamiento de las mujeres.

En lo que se refiere a los derechos políticos de las ciudadanas y los ciudadanos de Chiapas, es decir en general para todos los que adquieran la ciudadanía Chiapaneca2, la ley fundamental establece derechos y deberes que se adquieren con ella y las causas de su perdida, y por separado dedica un título al ejercicio democrático de ese derecho. En este sentido, cabe mencionar que el enfoque intercultural del derecho se ha desarrollado notablemente en materia electoral, en buena medida debido a las resoluciones que bajo esa perspectiva ha emitido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tan es así que ha generado una guía de actuación para Juzgadores en materia de Derecho Electoral Indígena, cuyas recomendaciones y criterios se ponen a consideración de las autoridades de los tres niveles de gobierno y de las tradicionales de los pueblos y comunidades (TEPJF, 2014).

En el concepto constitucional de ciudadanía en Chiapas se advierten elementos interculturales tales como el reconocimiento de usos, tradiciones y costumbres, sistemas normativos, uso de la lengua, derechos de uso, disfrute y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, flora y fauna silvestres, procedimientos especiales en materia penal y el reconocimiento de las autoridades tradicionales, que justifican la utilización del enfoque jurídico intercultural en su construcción.

La interculturalidad promueve el dialogo como un proceso de interlocución y aprendizaje en reciprocidad que favorece las condiciones para la integración de saberes derivados de culturas diversas, las cuales se enriquecen unas a otras (Casillas Muñoz & Santini Villar, 2009); en consecuencia mediante el diálogo intercultural se pueden conocer los valores de los distintos pueblos y comunidades de Chiapas fortaleciendo con ello el respeto a las diferencias como elemento de la ciudadanía.

Para aceptar y defender que dentro del Estado de Chiapas coexisten diferentes culturas, cada una con su propia lengua, tradición, religión, cosmovisión y sistema normativo; así como el derecho que cada pueblo o comunidad tiene de contar con esquema propio de valores que debe preservarse, es necesario que las ciudadanas y los ciudadanos primero reconozcan su identidad cultural para después entender la identidad cultural de los otros, es decir practiquen el respeto a las diferencias, elemento que solo mediante la filosofía intercultural puede entenderse su real dimensión (CGEIB & Fornet Betancour, 2007).

La ciudadanía no debe ser entendida solamente como una relación política con el Estado, sino como un compromiso social que implica entre otras cosas la defensa del patrimonio cultural de los pueblos originarios, de sus conocimientos prácticos, experimentales y reflexivos que se transmiten por generaciones y de su cosmovisión.

Entender que al lado de los distintos procedimientos que constituyen el sistema jurídico Chiapaneco existen otros sistemas normativos de sus pueblos originarios que emplean otras técnicas para solucionar conflictos. De igual forma y en ejercicio del derecho al autogobierno, cada comunidad puede contar con mecanismos para designar a sus autoridades.

Conclusiones

La interculturalidad, como discurso filosófico que promueve el dialogo, la interacción, la inclusión y el respeto de las diferentes culturas, en el siglo XXI se presenta en la ciencia jurídica como un enfoque que rompe con el esquema tradicional occidental de la construcción del derecho, al aceptar la existencia del pluralismo jurídico y por lo tanto la posibilidad de diseñar las normas jurídicas fundamentales atendiendo al contexto cultural y político de todas las comunidades, pueblos, grupos, sectores, naciones que puedan existir dentro de un Estado, Federación o Confederación.

La construcción de ciudadanía en Chiapas implica la suma de diferentes elementos éticos, culturales, jurídicos, cívicos y del conocimiento de los derechos fundamentales en general y en lo particular de los denominados políticos y culturales, así como los relacionados con su ejercicio democrático. En ese proceso de formación del futuro ciudadano y ciudadana participan instituciones como la familia, la escuela y el estado.

Dada la composición pluriétnica de Chiapas su derecho constitucional estatal estudia la ciudadanía desde una perspectiva especial en relación a los pueblos originarios reconocidos por el orden jurídico y desde una visión general para todos los nacidos o residentes de cinco años en el Estado.

Los derechos culturales y los derechos políticos especiales de los ciudadanos de pueblos originarios se agrupan en un título de la constitución de Chiapas quizá con la intención de visibilizarlos como grupo vulnerable.

Derivado de la noción de ciudadanía que aporta el derecho constitucional estatal de Chiapas se advierten elementos interculturales como el reconocimiento de usos, tradiciones y costumbres, sistemas normativos, uso de la lengua, derechos de uso, disfrute y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, flora y fauna silvestres, procedimientos especiales en materia penal y el reconocimiento de las autoridades tradicionales, que justifican la presencia del ese enfoque jurídico en la formación ciudadana.

La ciudadanía intercultural debe ser entendida como un compromiso social que implica entre otras cosas la defensa del patrimonio cultural de los pueblos originarios, de sus conocimientos prácticos, experimentales y reflexivos que se transmiten por generaciones y de su cosmovisión. Así como desarrollar la capacidad para el dialogo, la interacción, el respeto y la inclusión entre culturas, con la finalidad de definir su propia identidad y entonces comprender a los otros.

Notas

1 Artículo 7.- El Estado de Chiapas, tiene una población pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Esta Constitución reconoce y protege a los siguientes: Tseltal, Tsotsil, Chol, Zoque, Tojolabal, Mame, Kakchiquel, Lacandón, Mocho, Jacalteco, Chuj y Kanjobal.

2 Artículo 20.- La ciudadanía chiapaneca se reconoce a quienes nazcan en Chiapas, así como a las mujeres y los hombres mexicanos que hayan residido en el estado por un periodo de más de cinco años consecutivos.

Referencias bibliográficas

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Casillas Muñoz, M. d., & Santini Villar, L. (2009). Las Universidades Interculturales Modelo Educativo (Segunda ed.). Ciudad de México, Mexico, Mexico: CGEIB.

Casillas Muñoz, M. d., & Santini Villar, L. (2009). Universidad Intercultural Modelo Educativo (Segunda ed.). México: CGEIB.

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